En la mañana de hoy, y con el objetivo de generar oportunidades de empleo, promover una verdadera inclusión financiera y a generar dinamismo económico, los diputados de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobaron la Ley Bitcoin. El nuevo marco legal, reconoce a esta divisa digital como una moneda de curso legal en el país.
La ley ampara, además, que la criptomoneda sea con irrestricto poder liberatorio, ilimitada en cualquier transacción y a cualquier título.
El Presidente de la República, Nayib Bukele, envió a la Asamblea Legislativa, a través de la Ministra de Económia, María Luisa Hayem, el proyecto de ley para permitir la utilización del Bitcoin en el país. El mandatario indicó que El Salvador se asociará con Strike, una empresa de pagos digitales.
El bitcoin es una moneda digital, que fue creada en 2009 y es utilizada bajo transacciones sin intermediarios, es decir que funciona de manera descentralizada.
Antes de pasar al pleno, los legisladores de la Comisión Financiera discutieron la iniciativa de ley y lo dictaminaron favorablemente.
La Ley Bitcoin fue aprobada por términos generales con un total de 62 votos a mano alzada.
El texto de la Ley es el siguiente:
La Ley Bitcoin
La Asamblea Legislativa decretó este 8 de junio de 2021 un total de 10 artículos como disposiciones generales:
Art.1. La ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder laboratorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.
Art.2. El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.
Art.3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
Art.4. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art.6. Para fines contables se utilizará el Dólar como moneda de referencia.
Art.7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Art.8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares en caso de que lo desee.
Art.9 Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.
Art.10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley
Dejo aquí link del website de la Asamblea Legislativa de El Salvador: https://www.asamblea.gob.sv/node/11282