Principios de derecho de la Inteligencia Artificial
La inteligencia artificial (IA) es una de las fuerzas más transformadoras de nuestro tiempo y está destinada a modificar el tejido social. Supone una gran oportunidad para contribuir a solucionar los grandes problemas de la humanidad (pobreza, desigualdad, cambio climático, entre otros) para aumentar la prosperidad y sustentabilidad de la humanidad. Pero así como la IA es capaz de generar enormes beneficios para las personas y la sociedad, también entraña riesgos existenciales, parangonables con otras tecnologías, como por ejemplo, la energía nuclear.
El tema es preocupante. La potencialidad de un final apocalíptico para la humanidad se resume en la categoría riesgo existencial acuñada por el filósofo oxoniano de la inteligencia artificial, Nick Bostrom, quien escribe: “[…] un riesgo existencial es el que amenaza con causar la extinción de la vida inteligente de origen terrestre o con destruir de forma permanente y drástica sus posibilidades de desarrollarse en el futuro”.
Los riesgos existenciales derivados del desarrollo de la IA, son más que especulativos y al día hoy existe consenso a nivel mundial que su desarrollo sin controles éticos y jurídicos pueden atentar en contra la existencia de la humanidad. En parte este consenso se funda en la circunstancia que la IA ya está asediando el derecho a la privacidad, a la libertad y a la igualdad. Y en perspectiva, ya se proyecta científicamente que podría llegar a afectar la vida humana en su totalidad.
En este orden cosas CEEDIA propone la existencia de LOS META PRINCIPIOS (o leyes fundamentales) DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Estos meta-principios (principios de los principios, inspirados en las leyes de la robótica de Isaac Asimov) se infieren del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y tienen por objetivo proteger a los seres humanos y a la humanidad en su globalidad de los riesgos existenciales que el desarrollo de la IA supone.

Las leyes o principios fundamentales del DIA
1ª Ley de la IA: un sistema de IA no deberá hacer daño al ser humano individual o colectivamente considerado o a la humanidad, ya sea por acción, omisión o por cualquier otro tipo de conducta posible de ejecutarse por el sistema.
2ª Ley de la IA: un sistema de IA deberá siempre ceder el control de sus operaciones a los seres humanos o cumplir las órdenes dadas por ellos, a excepción que dicha conducta condujere a una vulneración de la 1ª Ley.
3ª Ley de la IA: un sistema de IA debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no vulnere la 1ª y 2ª ley.