Un rider, es una persona que presta servicios a una o varias plataformas digitales, en calidad de repartidor de productos y comida a domicilio. Pues bien, España, a través de un Real Decreto-Ley, de 11 de mayo de 2021, ha regulado el trabajo en las plataformas digitales de reparto y el uso de algoritmos en cualquier empresa que opere en su territorio. Esta es la primera norma aprobada en la Unión Europea que legisla específicamente el trabajo en las plataformas.
El objetivo de la legislación, es garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, en línea con lo que ya habían sentenciado varios tribunales (incluido el Tribunal Supremo).
Novedades legislativas de la Ley Rider
- Transparencia de los algoritmos
En primer lugar, se modifica el artículo 64 de, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras. Así, la nueva Ley Rider añade un nuevo párrafo al apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Esta regla de transparencia algorítmica no implicaría, en todo caso, que las empresas tengan que informar cómo funcionan los programas informáticos a nivel técnico, es decir, el código fuente, pero sí que tengan que justificar por qué han tomado ciertas decisiones sobre su plantilla en base a algoritmos.
- Presunción de laboralidad (trabajadores laborales y no autónomos).
En segundo lugar, la Ley Rider introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (este punto se refiere a las relaciones excluidas como la de consejero, funcionarios, prestaciones personales obligatorias…) .
Puede descargarse el Real Decreto-Ley desde el siguiente link: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7840